Desde la publicación del Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre,
por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de
responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, y su
posterior reforma por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se
modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial en materia sancionadora, y que
derogaba el apartado tercero del artículo 14 del mencionado Reglamento,
se ha extendido la idea de que no es necesario llevar en el vehículo el
recibo del seguro.
Al parecer, todo se debe a que desde su entrada en vigor son los agentes
de la autoridad los que deben constatar la vigencia del seguro
obligatorio mediante la consulta al Fichero Informativo de Vehículos
Asegurados (FIVA).
Pues bien, no hay más que acudir al texto del Reglamento para constatar que en el artículo 14, acreditación del seguro obligatorio, se desmiente esa idea, puesto que en el apartado 1 dice, literalmente:
"Todo vehículo a motor deberá ir provisto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro obligatorio".
¿Y cuál es esa “documentación acreditativa”? Se aclara en el apartado 2 del mismo artículo:
"[...]quedará acreditada la vigencia del seguro mediante el justificante de pago de la prima del periodo de seguro en curso, siempre que contenga, al menos, la identificación de la entidad aseguradora, la matrícula, placa de seguro o signo distintivo del vehículo, el periodo de cobertura y la indicación de la cobertura del seguro obligatorio. Tratándose de vehículos dedicados al alquiler sin conductor, se considerará documentación acreditativa de la vigencia del seguro la copia cotejada del justificante de pago de la prima, en la forma que determine la Dirección General de Tráfico".
Muy bien. Queda claro que es obligatorio llevar en el vehículo el recibo del seguro, pero, si alguien infringe esta norma, ¿puede ser sancionado?
En el apartado 3 del artículo 14 de la redacción original del Reglamento se sancionaba el incumplimiento de la obligación de presentar la documentación justificativa del seguro con 60 euros de multa, aparte de la formulación de la correspondiente denuncia ante la autoridad competente. Sin embargo, como se ha mencionado al principio del artículo, la Ley 18/2009 derogó este punto, por lo tanto no llevar el recibo en el vehículo ya no es sancionable. Hay que admitir que la situación resulta, cuando menos, paradójica.
Pues bien, no hay más que acudir al texto del Reglamento para constatar que en el artículo 14, acreditación del seguro obligatorio, se desmiente esa idea, puesto que en el apartado 1 dice, literalmente:
"Todo vehículo a motor deberá ir provisto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro obligatorio".
¿Y cuál es esa “documentación acreditativa”? Se aclara en el apartado 2 del mismo artículo:
"[...]quedará acreditada la vigencia del seguro mediante el justificante de pago de la prima del periodo de seguro en curso, siempre que contenga, al menos, la identificación de la entidad aseguradora, la matrícula, placa de seguro o signo distintivo del vehículo, el periodo de cobertura y la indicación de la cobertura del seguro obligatorio. Tratándose de vehículos dedicados al alquiler sin conductor, se considerará documentación acreditativa de la vigencia del seguro la copia cotejada del justificante de pago de la prima, en la forma que determine la Dirección General de Tráfico".
Muy bien. Queda claro que es obligatorio llevar en el vehículo el recibo del seguro, pero, si alguien infringe esta norma, ¿puede ser sancionado?
En el apartado 3 del artículo 14 de la redacción original del Reglamento se sancionaba el incumplimiento de la obligación de presentar la documentación justificativa del seguro con 60 euros de multa, aparte de la formulación de la correspondiente denuncia ante la autoridad competente. Sin embargo, como se ha mencionado al principio del artículo, la Ley 18/2009 derogó este punto, por lo tanto no llevar el recibo en el vehículo ya no es sancionable. Hay que admitir que la situación resulta, cuando menos, paradójica.
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