miércoles, 21 de diciembre de 2011

¿Es obligatorio llevar el recibo del seguro en el coche?


Desde la publicación del Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, y su posterior reforma por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en materia sancionadora, y que derogaba el apartado tercero del artículo 14 del mencionado Reglamento, se ha extendido la idea de que no es necesario llevar en el vehículo el recibo del seguro.

Al parecer, todo se debe a que desde su entrada en vigor son los agentes de la autoridad los que deben constatar la vigencia del seguro obligatorio mediante la consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA).

Pues bien, no hay más que acudir al texto del Reglamento para constatar que en el artículo 14, acreditación del seguro obligatorio, se desmiente esa idea, puesto que en el apartado 1 dice, literalmente:
"Todo vehículo a motor deberá ir provisto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro obligatorio".

¿Y cuál es esa “documentación acreditativa”? Se aclara en el apartado 2 del mismo artículo:
"[...]quedará acreditada la vigencia del seguro mediante el justificante de pago de la prima del periodo de seguro en curso, siempre que contenga, al menos, la identificación de la entidad aseguradora, la matrícula, placa de seguro o signo distintivo del vehículo, el periodo de cobertura y la indicación de la cobertura del seguro obligatorio. Tratándose de vehículos dedicados al alquiler sin conductor, se considerará documentación acreditativa de la vigencia del seguro la copia cotejada del justificante de pago de la prima, en la forma que determine la Dirección General de Tráfico".

Muy bien. Queda claro que es obligatorio llevar en el vehículo el recibo del seguro, pero, si alguien infringe esta norma, ¿puede ser sancionado?

En el apartado 3 del artículo 14 de la redacción original del Reglamento se sancionaba el incumplimiento de la obligación de presentar la documentación justificativa del seguro con 60 euros de multa, aparte de la formulación de la correspondiente denuncia ante la autoridad competente. Sin embargo, como se ha mencionado al principio del artículo, la Ley 18/2009 derogó este punto, por lo tanto no llevar el recibo en el vehículo ya no es sancionable. Hay que admitir que la situación resulta, cuando menos, paradójica.
Carreteras secundarias.

La DGT ha realizado una campaña de vigilancia en las carreteras secundarias. De las denuncias formuladas durante la misma, 8.548 (el 41,4%) corresponde a excesos de velocidad, 2.491 (12,07%) al no uso del cinturón de seguridad o de otros sistemas de retención y 1.188 (5,75%) por hablar por teléfono móvil durante la conducción.

 Asimismo, 414 conductores fueron denunciados por realizar adelantamientos antirreglamentarios, otros 335 no respetaron la señal de stop y otros 91 no respetaron la señal de ceda el paso. Respecto a la ingesta de alcohol durante la conducción, 883 conductores dieron positivo en las pruebas de alcoholemia realizadas.


martes, 20 de diciembre de 2011

Los nuevos radares en Alicante.

Todos sabemos que nuestras autoridades instalan los radares de tráfico no con ánimo recaudatorio, si no por la noble intención de mejorar la seguridad de nuestras calles y carreteras.


Así que, aquí os pongo dónde se encuentran los radares para que vayáis más prudentes por las posibles multas, recordad que estamos en crisis y además ayudamos a la seguridad vial y a que hayan menos accidentes.





lunes, 19 de diciembre de 2011

Así actúa el ESP.

Cuando el sistema electrónico de estabilidad detecta que el vehículo está a punto de perder el control, actúa para evitarlo.


Si nos fijamos en la imagen, el vehículo rojo no tiene ESP, la velocidad impide que el coche siga la trayectoria marcada con la dirección. En cambio, el vehículo verde sí tiene ESP. En este caso, el sistema rueda la rueda trasera izquierda para facilitar el giro.

 





Ahora si nos fijamos en la imagen con el peatón, el vehículo rojo no tiene ESP, el conductor logra esquivar el obstáculo, pero al regresar a su carril, el coche hace un trompo. En cambio, el vehículo azul al tener ESP, primero, el ESP frena la rueda trasera izquierda; y en segundo lugar, al girar bruscamente para regresar al carril, el sistema frena la rueda delantera izquierda para evitar que derrape de atrás.

jueves, 15 de diciembre de 2011

Primeros auxilios.

Actuación en un accidente de trafico (PAS)


1º PROTEGER para evitar nuevos heridos y nuevas lesiones, para ello se debe:
  • Inmovilizar el vehículo fuera de la calzada a ser posible y conectar la señal de emergencia.
  • Ponerse el chaleco reflectante antes de salir del vehículo para hacernos más visibles.
  • Cortar el contacto del vehículo accidentado e inmovilizarlo con el freno de mano.
  • Evitar que se fume, ya que puede haber combustible derramado y producirse un incendio.
  • Señalizar convenientemente la zona del accidente con los triángulos de preseñalización de peligro a la distancia reglamentaria.
2º ALERTAR sin demora a los servicios de emergencia para pedir ayuda.
  • Llamar al número de emergencias  112.

3º SOCORRER a los heridos.
  • Evitaremos que los heridos anden.
  • Aflojaremos las prendas del herido que le opriman el cuello, el pecho y la cintura a fin de facilitarle la respiración.
  • Taparemos a los heridos tanto en invierno como en verano.
  • No quitaremos el casco a un herido de moto salvo que se este asfixiando.
  • Evitaremos moverle cabeza-cuello-tronco.
  • Como norma general , a todo accidentado lo pondremos en posición de defensa para evitar la asfixia.


Drogas y alcohol.

No solo el alcohol altera gravemente las capacidades para conducir un vehículo.




















Se estima que entre 30 y 50 accidentes de cada 100son consecuencia, directa o indirectamente, del consumo e alcohol por parte de lo conductores.

Que factores pueden hacer que nos suba antes la tasa de alcoholemia:

1. La cantidad de alcohol ingerida.
2. El peso de la persona.
3. El sexo de la persona , a las mujeres les sube antes.
4. El tiempo transcurrido desde que se consumió el alcohol.
5. El tipo de bebida: las bebidas destiladas suben antes que las bebidas fermentadas.
6. La rapidez con la que se ingiere la bebida.
7. Tener el estómago vacío o lleno.
8. El estado de vigilia. El alcohol se elimina más lentamente cuando estamos dormidos.
9. la edad. Los menores de 18 años y los mayores de 65 años suelen ser más vulnerables a los efectos del alcohol.
10. Circunstancias personales como fatiga, estrés embarazo o algunas enfermedades, que pueden potenciar los efectos negativos del alcohol.



Recuerda que la tasa de alcoholemia más segura es 0.0 g/l.

miércoles, 14 de diciembre de 2011


Accidentes de tráfico.

Seguro que alguna vez habéis bebido, sabréis cuales son sus efectos, ¿no?
Seguro que alguna vez habréis ido más rápido de lo permitido con alguien o vosotros mismos, ¿no?
Seguro que alguna vez habéis escuchado noticias de algún conocido muerto en accidente, ¿no?
Os dejo un vídeo en el que se encuentran vídeos de anuncios de la DGT y otros países,
échale un vistazo y acuérdate de ellos cuando te pongas al volante.